REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003756
ASUNTO: BP01-P-2005-003756
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobré asegurar la Integridad Física de la Ciudadana: AURA ROSA MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.153.570, de 69 años de edad, de profesión u oficio Enfermera Jubilada, Número de teléfono: 0281-2753982, residenciada en la Calle Freites, Casa N° 9-42, Barrio Cayurima, Barcelona-Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 17-08-2005, por la Victima son los siguientes:
".... Resulta que el día sábado 13 de agosto del año en curso salí de mi residencia en horas de la tarde, cuando regrese mi hijo LUIS CARLOS MONTERO, estaba acostado y empezó a insultarme de que yo le había puesto veneno en la comida, maltratándome y empujándome hacia la cama…tenia la intención de abusar de mi…posteriormente me encerró en el patio y como pude empecé a gritar para que los vecinos me escucharan, en ese momento paso una patrulla de la policía del Estado, me auxilio y detuvieron a mi hijo…soltándolo el día lunes 15 de Agosto del corriente año en la noche, apareciéndose en mi residencia , dejando yo entrar…al día siguiente me entero en el Tribunal que no tenia orden de entrada . A partir de ese momento no lo he dejado entrar y anda merodeando mi residencia amenazándome de que me va a matar. Por tal motivo solicito medida de protección para mi. Ya que mi vida corre peligro de muerte….… ..."
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: AURA ROSA MONTERO, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima a la Ciudadana: AURA ROSA MONTERO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana AURA ROSA MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.153.570, de 69 años de edad, de profesión u oficio Enfermera Jubilada, Número de teléfono: 0281-2753982, residenciada en la Calle Freites, Casa N° 9-42, Barrio Cayurima, Barcelona-Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Policía Municipal de Bolívar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana AURA ROSA MONTERO , en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Bolívar, Previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO