REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003760
ASUNTO : BP01-P-2005-003760


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de la ciudadana MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH, venezolana, Natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.814.818, de 40 Años de Edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Relaciones Industriales, Teléfonos (0281)-2820726 y (0416)- 681-8412, Residenciada en la Calle Arismendi, Edificio Playa Linda, Piso 2, Apartamento A-2, Lechería, Estado Anzoátegui, quien compareció en Fecha Quince (15) de Agosto del presente Año por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... Comparezco por ante esta Unidad a los fines de exponer que continúan los constantes Hostigamientos en mi contra por personas desconocidas, presumiendo que puedan ser las mismas que denuncie en el Año 2003… El pasado Viernes 12 de Agosto del presente año, entrando 6 sujetos a mi apartamento, en donde estuvieron en situaciones de rehén la conserje y la domestica de mi hijo menor, como a eso de la 10 de la mañana a aproximadamente, la cual ceso como a las 11:30 de la mañana, no encontrándome yo, ni mi hijo para ese momento por motivos laborales. Por tal motivo solicito ante el tribunal prorroga a la Medida de protección a mi Favor que fue acordada el 13 de Febrero de 2004, por el Juez de Control N° 06, bajo el numero BP01-S-2004-000733, la cual se encuentra vencida, extensiva a mi hijo REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ ELIA y a la domestica de nombre CECILIA MIRIAN TOLENTINO PONCE, ya que temo por nuestras vidas...”
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.814.818 extensiva a su menor hijo REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ ELIA, cedula de Identidad N° 21.415.126, y a la domestica CECILIA MIRIAN TOLENTINO PONCE, cedula de Identidad N° 82.296.270, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades laborales, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH, extensiva a su menor hijo REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ ELIA, y a la domestica CECILIA MIRIAN TOLENTINO PONCE, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH, extensiva a su menor hijo REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ ELIA, y a la domestica CECILIA MIRIAN TOLENTINO PONCE, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH, extensiva a su menor hijo REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ ELIA, y a la domestica CECILIA MIRIAN TOLENTINO PONCE, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, ubicada en la Calle Arismendi, Edificio Playa Linda, Piso 2, Apartamento A-2, Lechería, Estado Anzoátegui, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,


ABG. ISIS TOVAR.