REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003259

Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la NELLY MENESES Fiscal Quinta del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ROMEO TONY DI BATTISTA DI FRANCESCANTONIO y ANA GRISELDA LIRA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de delito alguno contemplado en la Ley Contra La Corrupción, los cuales no pudieron ser verificados por ese Despacho, a los fines de decidir se observa:
Se inicio la presente la causa en fecha 06 de Septiembre del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la ciudadana PATRICIA BATISTINI LEONI, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”….Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de exponer lo siguiente: solicito se investigue la legalidad de la empresa CONSTRUTECA, los activos que la misma posee y el de los socios de la referida empresa, así como de la empresa CONSORCIO PARTENON perteneciente al mismo grupo, lo relativo a un crédito solicitado con el banco mercantil el cual asciende aproximadamente a dos mil millones de bolívares para lo cual dieron en garantía los terrenos a desarrollar cometiendo una irregularidad. Asimismo, solicito se investigue la presunta irregularidad del documento de reparcelamiento del referido conjunto residencial y la documentación que reposa en el correspondiente registro…Dejo constancia de que no me constan estos hechos por lo que estoy solicitando que se investiguen para determinar la veracidad o no de los mismos y las responsabilidades…Asimismo, que se investigue como el Registro Subalterno de Puerto La Cruz emitió una certificación de tradición legal de los últimos diez años donde se indica que no existe gravamen alguno sobre los referidos terrenos cuando tengo entendido que sobre el mismo existió en ese lapso primero una hipoteca a favor del Banco Industrial de Venezuela y posteriormente que es la que presumo existe actualmente a favor del Banco Mercantil…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se hace imposible demostrar la comisión de los hechos denunciados, aunado a que los hechos denunciados no se configuran como delitos, ni se llego a imputar a los denunciados por no haber encontrado el Ministerio Publico elementos suficientes para tales hechos, en consecuencia se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos ROMEO TONY DI BATTISTA DI FRANCESCANTONIO y ANA GRISELDA LIRA, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA MARIA BATISTINI LEONI, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROMEO TONY DI BATTISTA DI FRANCESCANTONIO y ANA GRISELDA LIRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
La Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna