REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003554
ASUNTO : BP01-P-2005-003554

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BARRIOS, en contra de la ciudadana LIBIA LOPEZ BARRIOS Y FANNY LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número EXP.F2-7497-2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BARRIOS, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 07-07-2005, donde expone:

" En fecha 07-07-2005, se recibió por antes este Despacho, emanado de la Fiscalia Vigésima de guardia del Ministerio Público, denuncia interpuesta por ante esa representación Fiscal, presentada por la ciudadana MARIA BARRIOS, de 41 años de edad de nacionalidad venezolana, de estado Civil soltera, de Profesión u oficio del hogar, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad N° 8.239.045, residenciada en el lago, casa N° 13, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expone lo siguiente “El día Uno (01 de Julio como a eso de las 07:00 horas de la noche, Libia López Barrios y Fanny López y sus otras hermanas y su mamá llamada Libia López fueron para mi casa a caerle a piedra, diciendo que iban a matar a mis hijas y a mi hermana Mari Ruste, porque ellas le avisaron que habían matado a Hervís y ellas dicen que mis hijas tienen que ver algo en eso, Líbia López Barrios me gritó que escondiera a mis hijas que las iba a matar y brincó como ella ya estuvo en la Cárcel por Homicidio quien sabe si puede hacer o repetir los mismos me amenazaron a el papá de mis hijas, el se llama JOSE EGAÑEZ que lo iban a matar…”

Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA BARRIOS, en contra de la ciudadana LIBIA LOPEZ BARRIOS y FANNY LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN OSUNA