REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016292
ASUNTO : BP01-S-2004-016292
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
ROSA VICTORIA GUEDEZ, venezolana, Indocumentada, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-04-1941, de 63 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Costurera, hija de los Ciudadanos; ANA PERDOMO(V) Y JOSE COLMENARES(D), residenciada en la calle Bolívar, casa N° 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometida la imputad ROSA VICTORIA GUEDEZ, se pudo constatar que la misma ha incumplido con dicho régimen, por cuanto su última presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue efectuada el día 13-04-2005, evidenciándose de ésta forma que la antes mencionada acusada no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 12-12-2004, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a la referida imputada, hasta tanto se logre la captura de la misma. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a la División de Captura, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturada, deberá ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 12-12-2004, a la imputada ROSA VICTORIA GUEDEZ, ya identificada en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS