REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003770

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, presente en este Acto la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados NELSON FRANCISCO GARCIA SIBILA, ANDRES AVELINO TORRENS SANTOS y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Sin Restricciones de los mencionados imputados. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la su Defensor de Confianza, DR. Jorge Luis Martínez, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio tres y vuelto (3 y vto.) de la causa, Acta de Investigación suscrita por el funcionario Inspector Anibal Mejias, quien deja constancia de lo siguiente: “…….siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje…recibimos llamada radiofónica……..informandonos que en el sector de las Garzas, específicamente a la altura de Movistar, tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo fiesta de color azul, se encontraban intentando violentar a otros vehículos aparcados en el referido lugar……..ya en conocimiento de lo nombrado emprendimos traslado al sitio, una vez adyacente al establecimiento donde funciona la Empresa de Comunicaciones, un Oficial de Seguridad, …..que instantes antes habían visto a un sujeto de mala apariencia intentando abrir un vehículo Fiat de color Blanco, estacionado en la parte de afuera, y que este se encontraba en compañía de otros y que se trasladaban en un Fiesta de color azul, el dueño del vehículo Fiat se había retirado en su auto ….efectuamos recorrido por los alrededores logrando ubicar a pocos metros de distancia del punto de partida un vehículo el cual se encontraba en marcha con características similares a las ya conocidas…. Procedimos a darle la voz de alto a sus ocupantes la cual acataron sin contratiempo ni resistencia, una vez al neutralizar su traslado en el interior del mismo se encontraban tres ciudadanos cuyas características concordaban con las aportadas por el Oficial de Seguridad de Movistar, al igual que las del vehículo procediendo a practicarles la revisión corporal a los mencionados ciudadanos …….localizandoles entre sus pertenencias las siguientes evidencias: Un Destornillador de los conocidos tipo pala, de color amarillo con negro, marca Stanley; un Multiuso (navaja), color azul marca Victorinox; una herramienta de metal de color cobre, conocida como punzón de impacto y una herramienta de metal color plata en forma de tabla de pupitre, de las conocidas como Ganzúa, y dentro del vehículo no se localizó ninguna evidencia de interés criminalistico….. una vez en el Comando quedaron identificados como: NELSON FRANCISCO GARCIA SIBILA, portador de la cédula de identidad N° 8.263.025, ANDRES AVELINO TORRENS SANTOS, portador de la cédula de identidad N° 10.250.362 y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 8.223.024.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: GARCIA SIBILA NELSON FRANCISCO; TORRENS SANTOS ANDRES AVELINO, y CATAMO SANCHEZ NELSON CECILIO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano: GARCIA SIBILA NELSON FRANCISCO; TORRENS SANTOS ANDRES AVELINO, y CATAMO SANCHEZ NELSON CECILIO. Se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos: CATAMO SANCHEZ NELSON CECILIO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-01-62, de 43 años, casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V- 8.223.024, hijo de Gaspar Catamo (V) y Mercedes Sanchez (V) domiciliado en el Barrio Lindo, N° 62, calle N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui; TORRENS SANTOS ANDRES AVELINO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-05-69, de 36 años, casado, de profesión u oficio mecanico, titular de la cedula de identidad V- 10.250.362, hijo de TORRENS SANTOS ANDRES AVELINO (V) y ELVIRA ROSA SANTOS DE TORRENS (V) domiciliado en la Calle Camino Nuevo, 4-145, Barcelona, Estado Anzoátegui y GARCIA SIBILA NELSON FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-72, de 33 años, casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V- 8.263.025, hijo de Adelsaro Garcia (V) y Coromoto Sabila (V) domiciliado en la Calle Camino Nuevo, N° 11-145, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Licenciado Urbaneja, Lechería, a los fines de informar de la libertad de los referidos ciudadanos. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. EVELYN OSUNA