REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002291
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.391, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN JOSE NUÑES GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.957, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo 42, de fecha 29/04/2005, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Gris, Placas: S/P, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1SC516671V300001, Serial del Motor: 71V300001 y Uso: Particular, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Registro de Vehículo de fecha 22/05/2001, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número AH-50555, a nombre de YURI FRANCISCO ORUS PATIÑO.
SEGUNDO: Se observa al folio 08 y 09, Poder Especial otorgado por el ciudadano YURI FRANCISCO ORUS PATIÑO, titular de la cédula de identidad N°- V- 11.908.428, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.957, que se encuentra autenticado en fecha 03/03/2005, ante la Oficina de la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 68, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 16 y Vto. de la presente causa, Acta Policial de fecha 04/03/2005 suscrita por el Cabo Segundo Guardia Nacional Solórzano Tovar César, adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… El día de hoy Viernes 04 de Marzo del año 2005, siendo las 08:30 horas de la mañana, aproximadamente se presento ante la oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos el ciudadano Hernán José Núñez García, con la finalidad de presentar un vehículo a fin de inspeccionar los seriales de identificación, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Gris, Placas: S/P, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1SC516671V300001, Serial del Motor: 71V300001 y Uso: Particular, ….Posteriormente, se procedió a inspeccionar los seriales del vehículo antes descrito observándose lo siguiente: 1.- La Placa del Serial de Carrocería, signado con los dígitos alfa numéricos 8Z1SC51671V300001 se encuentra presuntamente suplantada, 2.- El serial de Motor, signado con los dígitos alfa numéricos 71V300001 se encuentra presuntamente alterado, notificándole lo observado al ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ GARCIA, procediéndose a librar Acta de Retención de Vehículo,… ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 03 de Marzo de 2005, el ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.957, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 09 de Mayo de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público lo notifico de la Negativa de Entrega de Vehículo, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 15, de fecha 11/07/2005, practicada por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”. Por su ubicación física no pudo ser sometido al proceso técnico- científico de restauración de caracteres borrados en metal. …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ GARCIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.957, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Gris, Placas: S/P, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1SC516671V300001, Serial del Motor: 71V300001 y Uso: Particular, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.391, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN JOSE NUÑES GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.957, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Gris, Placas: S/P, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1SC516671V300001, Serial del Motor: 71V300001 y Uso: Particular, al ciudadano HERNAN JOSE NUÑES GARCIAS debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, de Barcelona. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA