REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003595
ASUNTO : BP01-P-2005-003595


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MONTIEL, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:

A los folios Números 41 al 46, de la presente causa, cursan Boletas de Citaciones y Oficios librados al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y a la Zona Policial N° 03, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público cita al ciudadano José Joaquín Montiel para que designe su Abogado de Confianza, ya que se encuentra aperturada investigación penal la cual se distingue bajo el N° 03-F1-10687-02, y oficios donde se le solicita al referido Órgano Policial tramitar lo conducente a los fines de que haga efectiva la citación al mencionado ciudadano, pero aún así el imputado no ha comparecido ante esa representación fiscal las veces que la misma lo ha citado a objeto de ser impuesto de la imputación que se le formula.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Primera del Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano JOSE JOAQUIN MONTIEL, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; y, en virtud de que la comparecencia del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ya tantas veces referido JOSE JOAQUIN MONTIEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal de fecha 16 de Marzo de 2005, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MONTIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.418.669, nacido el 27-08-1957, de de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Sector Terrazas de Guarimata, Sector El Tejar, Casa sin número, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal de fecha 16- de Marzo de 2005, en perjuicio de WENCIO RAMON MEDINA JIMENEZ (Occiso). todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Puerto la Cruz y Barcelona, igualmente a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

ABOG. EVELIN OSUNA