REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000469

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LEONARDO REYES a favor del imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 27 de Febrero del año 2002, según se desprende de Acta Policial suscrita por el Cabo José Luis Villalba, adscrito a la Zona Policial N° 02 donde dejan constancia que en momentos que realizaban labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Terrazas de Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, practican la detención del precitado imputado quien se encontraba recostado de un poste de alumbrado público y al observar la comisión policial lanzó al suelo una caja de fósforo amarilla con el logotipo “Caballo Rojo”, conteniendo en su interior de tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de presunto Crack, que al realizarle la respectiva Experticia Química en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Región Monagas, resultó TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg) de COCAINA BASE.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia de dicha Acta Policial que en dicha calle no encontraron ciudadano alguno que fungiera como testigo del procedimiento en cuestión; constituyendo la declaración del funcionario el único elemento incriminatorio en cuestión; constituyendo la declaración del funcionario el único elemento incriminatorio constante en autos, lo cual es insuficiente a los efectos de la prueba de la culpabilidad, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna