REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003837
ASUNTO : BP01-P-2005-003837
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad 10.286.026, de 39 años de edad, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la Vía La Sirena, Casa N° 93, Sector La Casinmba, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 08-07-05 por la Victima son los siguientes:
".... Fui objeto de un hurto en mi residenciad de un arma de fuego y un DVD, por parte del ciudadano Hernán Rafael Morales Rondón y cuya causa cursa por ante la Fiscalia Primera. Hora bien en los actuales momentos estoy siendo objeto de amenazas de muerte por parte del referido agresor, en el día 25 de Agosto del año en curso, este sujeto cometió otro hurto en la residencia de un vecino mío donde yo soy testigo de este hecho, el día de hoy 28 de Agosto del corriente año, en horas de la mañana fui amenazado de muerte por el ciudadano Hernán Morales, en presencia de los ciudadanos Roger Rafael Sosa (víctima de un hurto en su residencia donde participo este individuo) y en presencia del presidente de la Junta Parroquial del Municipio Guanta de nombre Nelson Granados, el ciudadano Hernán Rafael Morales Rondón, me amenazo que me iba a dar un tiro y quemarme mi residencia. Por los motivos antes expuestos solicito me sea concedida medida de protección a mi favor..."
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad 10.286.026, de 39 años de edad, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Vía La Sirena, Casa N° 93, Sector La Casinmba, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN OSUNA