REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003532
ASUNTO : BP01-P-2005-003532

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los Dres. RICARDO MAITA y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público, de conformidad con artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 31-05-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORENO MARQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, que su menor hija de nombre (identidad omitida), había desaparecido de su casa con el pretexto de hacer un trabajo, desde el día 30 de Mayo de 2005 y desde esa fecha no había tenido noticias de su menor hija.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que si bien es cierto se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición de la adolescente (identidad omitida), por haberse ido de su casa en extrañas circunstancias y sin el consentimiento de la madre, hechos que ameritó la apertura de una Investigación con el fin de determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció en fecha 01-06-2005, en buenas condiciones de salud y voluntariamente, siendo que estos hechos y circunstancias no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORENO MARQUEZ, madre de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna