REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002669
ASUNTO : BP01-S-2004-002669


Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado WILFREDO ANTONIO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanape Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.989.908, con domicilio en la Calle Principal de Guanape, Casa S/N, Color Azul, al lado de la Escuela Básica Nacional Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 80 y 278 del Código Penal Venezolano Derogado, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Guanape Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.831, con domicilio en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 06-14, Guanape Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inició la presente investigación por Auto de Proceder de fecha 12 de Agosto de 1996, dictado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Barcelona, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS, anteriormente identificada.
Sin embargo, cursa en la presente causa decisión de fecha 23 de Abril de 1997, (folios 30 al 42), dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, donde declara TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y ratifica la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, argumentando que no se encontraba probada la comisión de los delitos imputados al ciudadano WILFREDO ANTONIO NAVARRO, por cuanto no se encontraban llenos los supuestos de la norma sustantiva penal. Por lo que en fecha 23 de Abril de 2004, se celebró la respectiva Audiencia para Oír al Imputado, y la representación fiscal deja constancia de la averiguación terminada decretada por el Juzgado Superior en la época, solicitando la Libertad Plena del referido imputado, en virtud de que había operado la COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 21 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA COSA JUZGADA, a favor del imputado WILFREDO ANTONIO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.989.908, con domicilio en la Calle Principal de Guanape, Casa S/N, Color Azul, al lado de la Escuela Básica Nacional Estado Anzoátegui, en los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Guanape Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.831, con domicilio en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 06-14, Guanape Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a los efectos de que se excluya al imputado en la presente causa del Sistema de Información Policial (SIPOL).
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH ROJAS