REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000450
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE FERNANDEZ MERECUANE, quien es Venezolano, cédula de identidad Nº 6.672.490, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 09-11-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de BERTHA ANTONIA MERECUANE y JOSE BENIGNO GUAREMA, residenciado en LA CALLE 04, CASA S/N, BARRIO EL CALLEJON, BOCA DE UCHIRE DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, no ha cumplido desde el día 06 de Agosto de 2004, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Treinta (30) días, la cual fue impuesta por este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Audiencia de Presentación de detenido en fecha 04/08/2004, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3º y 4º, en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIA RITIER. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes las DRAS: HERMINIA ALEMAN y MARIA MILAGROS RAMIREZ, en su condición de Defensoras Publicas Penales, y por cuanto no se encuentra el Imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, siendo parte indispensables y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SE ORDENA SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, en fecha 04/08/2004, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde que se le decretó la Medida Cautelar al referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por dicho Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando este Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por este Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha en fecha 04/08/2004, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01-03-2004 al imputado JOSE FERNANDO MERECUARE, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA