REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000502
Visto el escrito de Acusación presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita el Enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3º del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DIANELIS MANRIQUE DE ACOSTA, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Se evidencia, a los Folios 93 y 94 de la presente causa que el Imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES le fue concedido por el Extinto Juzgado sexto de Primera Instancia en los Penal de esta Circunscripción Judicial Beneficio de Libertad Bajo Fianza, y habiendo el Ministerio Publico presentado acto conclusivo de Acusación en fecha 01/09/2003 en contra del mismo, siendo infructuosa las diligencias practicada por este Tribunal a los fines de que el mismo comparezca ante la autoridad Judicial con el objeto de Celebrar el Acto de la Audiencia Preliminar que ha sido diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia del referido imputado.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente se realizaron las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; y, en virtud de que la comparecencia del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANELIS MANRIQUE DE ACOSTA, por encontrarse llenos los Extremos Legales a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA su APREHENSION de conformidad con el articulo 255 Ejusdem. Asimismo, se acuerda SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES para una nueva oportunidad legal y hasta tanto que el mismo sea aprehendido por las Autoridades Policiales y puesto a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 0’5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANELIS MANRIQUE DE ACOSTA, por encontrarse llenos los Extremos Legales a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA su APREHENSION de conformidad con el articulo 255 Ejusdem. Asimismo, se acuerda SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES para una nueva oportunidad legal y hasta tanto que el mismo sea aprehendido por las Autoridades Policiales y puesto a la orden de este. Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Puerto la Cruz y Barcelona, igualmente a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN OSUNA