REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Agosto de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001177
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FRAIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado RENE CELESTINO GAMBOA TEJADA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.067.440, residenciado en el Sector Las Casitas, Calle 02, Nº 40, Barcelona Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este tribunal para decidir previamente observa:
Se inició la presente investigación por Auto de Proceder de fecha 06 de Febrero de 1999, dictado por la extinta Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Barcelona, con ocasión a las labores de inteligencia efectuadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, específicamente por la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona, actuaciones estas que expresan por sí solas, las circunstancias de modo, lugar y tiempo contenidas en el Acta Policial suscritas por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. (Folios 01 y 02).
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que ciertamente aparece comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, de ningúno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado RENE CELESTINO GAMBOA TEJADA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.067.440, residenciado en el Sector Las Casitas, Calle 02, Nº 40, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios a los efectos de que se excluya al imputado en la presente causa del Sistema de Información Policial (SIPOL).
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS