REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-011657

Vista la comparecencia del ciudadano JIRSO JOSE VILLALBA RENGEL, a los fines de ponerse a Derecho, por cuanto fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 26/01/2004, por decisión de esta misma fecha, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDRES ANTONIO VALDERRAMA LOPEZ (OCCISO). Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. ROSA ALACAYO; en presencia de la Representación Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se ha dado por conocer que la Fiscalia desde el momento en que dio Orden de Inicio de la Investigación en fecha 04-06-2003, tal como consta al folio Uno (1) de la Primera Pieza, a ordenado una serie de diligencias a los fines de esclarecer los hechos que se investigan en la presente causa dentro de las cuales se encuentran agregados a los autos telegramas suscrito por el Representante Fiscal y dirigidos al imputado a los fines de que comparezcan por ante esa Fiscalia en la hora y en el día que en ellas se hace mención, por lo que considera este Tribunal que la Fiscalia agotó los medios idóneos a los fines de que los imputados comparecieran ante esa Representación a los fines de deponer sobre los hechos que son investigados por la fiscalía y en vista de su incomparecencia solicito a este Tribunal se decretara Orden de Captura evidenciándose que al hoy presentado voluntariamente no se le violentaron ningún derecho constitucional ni procesal de tal manera que las investigaciones han seguido y seguirán en esta etapa investigativa el curso que procesalmente esta establecido hasta el momento en que la Fiscalia presente acto conclusivo en la presente causa.

SEGUNDO: De lo expuesto y solicitado por la Fiscalia en su escrito de solicitud de Orden de Aprehensión así como de las investigaciones se evidencia en el presente caso la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que de las actas se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe de la comisión de los hechos punibles anteriormente descritos, no obstante tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los Artículos 8°, 9°, y 243 del Texto Adjetivo Penal, considera esta decisora que no existe el peligro de fuga por cuanto el ciudadano JIRSO JOSE VILLALBA RENGEL, a pesar de habérsele acordado ORDEN DE CAPTURA en fecha 26/01/2004 Y RATIFICADA EL 27/07/2005 se puso a derecho de de manera espontánea ante este Tribunal; igualmente manifestó en esta audiencia tener residencia habitual en Barcelona, Estado Anzoátegui, determinando con precisión su domicilio lo que determina su arraigo en la jurisdicción de este Tribunal, lo que hace evidente que no ha tenido intención de abandonar el país ni de permanecer oculto, haciéndose acreedor de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensor de Confianza en esta audiencia por lo que se le impone de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, como lo es la presentación cada 30 días ante este Tribunal a partir del día de mañana Martes 09/08/2005, Ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y Ordinal 6°, Prohibición de comunicarse con la victima ofendida en este delito, como testigos que han sido mencionados en las actas en el entendido de que si el imputado incumple con las medidas impuestas será causal de revocatoria de las medidas conforme lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal de Control Nº 5, en fecha 26/01/2004, para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión.

CUARTO: Se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JIRSO JOSE VILLALBA RENGEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.717.331, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 06 de Enero de 1.985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos VIDALINA DE VILLALBA (v) y de TIRSO VILLALBA (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 14, Barrio Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 26-01-2004, al ciudadano JIRGE VILLALBA. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. Asimismo ofíciese a la oficina de Alguacilazgo, participando de las presentaciones del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA