REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002495
ASUNTO : BP01-P-2005-002495

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: TEODORO JOSE QUIJADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.904.244, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características. VEHÍCULO MARCA: FORD, COLOR: PLATA: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A54350. AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR 1A-54350, MODELO: FIESTA tipo: SEDAN, USO: PARTICULAR: CLASE: AUTOMOVIL: PLACAS: N° de Registro 114578-2, FECHA DE EMICION: 14-10-2001, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha el 20 de Mayo del 2005 le es notificada a la solicitante sobre la Negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Documento de Propiedad por el cual el Ciudadano TEODORO JOSE QUIJADA CASTILLO, le compra al Ciudadano GUALBERTO RAFAEL MARCANO LOZADA por ante la Notaria Publica II de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. y que en una Oportunidad este Vehículo fue entregado por el Tribunal de Control N° 5 a Cargo del Juez Que para este entonces ocupaba este Cargo Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, según expediente N° BP01-S-2002-001595, de Fecha 16 de Octubre de 2002, y que se evidencio en la revisión del sistema Juris 2000. ( decisión que esta certificada en Autos ) por lo cual se evidencia que el Ciudadano antes mencionado posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal por el Ciudadano TEODORO JOSE QUIJADA CASTILLO, considera Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL. del VEHÍCULO MARCA: FORD, COLOR: PLATA: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A54350. AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR 1A-54350, MODELO: FIESTA tipo: SEDAN, USO: PARTICULAR: CLASE: AUTOMOVIL: PLACAS: N° de Registro 114578-2, FECHA DE EMICION: 14-10-2001,a la ciudadano: TEODORO JOSE QUIJADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.904.244 ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA