REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003661

MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los ciudadanos RONNY JOSE FLORES CHIRAMO, REINALDO JOSE CAMACHO y JAVIER JOSE ANTOIMA, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. PEDRO CRUZ IRAZABAL, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Publico este Juzgador aprecia que aparece acreditados en los autos la comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, sancionados con pena restrictiva de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, tales como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del menor Vicente Rafael Morales Oscaño (OCCISO), lo cual se evidencia del acta Policial que corre inserta a los folios (03 y 04) de la causa suscrita por el Inspector EDGAR JOSE CONOTO, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado, en la cual se explana la circunstancia que rodearon la aprehensión de los Imputados antes mencionados , cursa también al folio (08) acta de entrevista hecha al ciudadano OSCAÑO JOSE ANTONIO, donde declaro en relación a los hechos ocurridos en fecha 07-08-05 en relación al deceso del adolescente VICENTE RAFAEL MORALES OCAÑO, quien resulto ser su hermano.- Así mismo cursa al folio 11 denuncia común hecha por el ciudadano ANGEL RAFAEL OCAÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en donde denuncio las circunstancias en que murió su hermano, quien resultara victima en el presente proceso penal.-Así mismo cursa a los folios (16 al 17) Inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VICENTE RAFAEL MORALES OCAÑO y por ultimo cursa a los folios (18 y 19) respectivamente, Inspecciones Oculares N°.- 1802 en la calle Negro Primero Sector 03, La Ponderosa, Barcelona y 1801 realizada en la morgue del Hospital Luis Razetti , hecha al cadáver del ciudadano VICENTE RAFAEL MORALES OCAÑO.-Por lo que cumplidos como están los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decreta para los ciudadanos RONNY JOSE FLORES CHIRAMO, REINALDO JOSE CAMACHO Y JAVIER JOSE ANTOIMA, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del menor Vicente Rafael Morales Oscaño (OCCISO), quienes deberán permanecer detenido en la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer detenido a la disposición de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo que estime pertinente en la oportunidad de Ley, declarándose sin lugar la solicitud del defensor de Confianza en base a los argumentos antes esgrimidos. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la Decisión aquí dictada, donde quedarán recluidos a la orden y disposición de éste Juzgado en dicho Organismo Policial en calidad de Detenidos. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos REINALDO JOSE CAMACHO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 25-09-85, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.634.883, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de JUAN CAMACHO Y CARMEN MAYMARAGUA, residenciado en la Ponderosa, calle Urdaneta, casa N° 214, Barcelona, Estado Anzoátegui, RONNY JOSE FLORES CHIRAMO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-04-87, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 20, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE RAFAEL FLORES Y MARITZA CHIRAMO, residenciado en la calle Los Olivos, Sector III, casa N° 45, Estado Anzoátegui, y JAVIER JOSE ANTOIMA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 02-11-80, de 18 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ROSALINDA ANTOIMA y JOSE LOPEZ, residenciado en la CALLE Bermúdez, sector III, La Ponderosa Casa N° , Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del menor Vicente Rafael Morales Oscaño (OCCISO); todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
ARM/yoly