REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BJ01-X-2005-000066

Vista la solicitud de Recusación, presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 54.563 ,respectivamente, actuando como defensor de confianza del Ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA, en su carácter de Imputado en la causa seguida con el N° BP01-S-2004-16583, según consta en el escrito de fecha 12 de Agosto del año 2005, fundamentando dicha RECUSACIÓN de conformidad con el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual doy por transferida y reproducida en todas y cada una de sus partes, y. en vista del Derecho de Petición de Rango Constitucional que asiste a todos los ciudadanos que acudan ante los órganos de Justicia a fin de obtener una Oportuna y Adecuada respuesta, es por lo que procede este Tribunal a exponer de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, mi informe en los siguientes términos:
VICIOS EN LA MOTIVACION
Nuestro ordenamiento Jurídico Patrio y más específicamente el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 91 y 92 regulan lo concerniente a la oportunidad legal a fin de realizar la Recusación y la obligación que tiene el accionante de expresar en el escrito de Recusación, la motivación de los fundamentos de su pretensión contra un funcionario Público, y en lo particular, un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, y más aún, la Ley es clara y precisa en cuanto las consecuencias de inadmisibilidad que acarrea, la realización de la Recusación.
En el día 10 de Agosto del 2005. Es llevado acabo el diferimiento de la Audiencia Preliminar del Imputado antes mencionado, motivado a que el Abogado, que para ese entonces era el Ciudadano Francisco Aguilarte, Renuncia a la defensa antes de llevarse a cabo la misma y en ese mismo momento se Nombran y Juramentan los nuevos Abogados del Ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA, entre ellos el Abogado Recusante, es de observar que en el escrito del Recusante, no fue realizado en el momento oportuno que establece el Articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que nos dice las indicaciones y los fundamentos que motivan su incidencia, es decir que la misma debe de presentarse (…hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. …). Vale destacar que el mencionado profesional del derecho haciendo uso de tácticas dilatorias presenta la Recusación el mismo día fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar ( fue presentada a las 10.30 A:M y la hora fijada para la misma era a las 11:00 de la A:M ) y no así como lo establece la norma que regula el procedimiento a seguir para que esta sea presentada, de igual manera el Articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece las maneras de Inadmisibilidad de las Recusaciones, es decir que prohíbe tanto las Recusaciones Infundadas como las Recusaciones Extemporáneos.
Esta Reacusación es infundada ya que solo se limitan a citar el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar o promover prueba alguna que haga viable su argumento, nada mas ofertan pruebas testimoniales que son las de los Abogados defensores y se limita el Ciudadano Recusante a mancillar mi dignidad y mi ética profesional en el escrito de Reacusación.
En lo que respecta a la causal contenida en el ordinal 8 de la Ley Adjetiva in comento, está en que fundamenta su pretensión de Recusación, carece de motivación e ilogicidad alguna, en virtud de que el Recusante se limita a indicar hechos que únicamente están en su imaginación, sin lineamientos que permitan dilucidar, conforme a derecho, la efectividad y veracidad de su acción, esgrimiendo palabras o frases que nunca han sido pronunciadas por mi persona, y que en nada afecta la objetividad de la cual estoy revestido en mi función jurisdiccional, solo obedezco al mandato constitucional y a las Leyes.
De lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro incurso en la causal contenida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido solicito que sea DECLARADA INADMISIBLE Y SIN LUGAR la presente RECUSACION, por carecer de fundamentos legales y concretos que permitan cotejar la situación denunciada por los recurrentes, confirmando que sólo me he limitado a juzgar con una visión objetiva y revestida del Principio de Imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales.
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL