REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002279
ASUNTO : BP01-P-2005-002279

Visto el escrito presentado por el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor de Confianza de la imputada DANGELA MEJIAS, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejúsdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la Imputada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15 de junio de 2005, en contraídos dentro del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentada acusación por el Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. LEONARDO REYES, imputando a la ciudadana DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada antes referida no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida, aunado éllo a que la Vindicta Pública, presentó el respectivo acto conclusivo, en el cual imputa la comisión de un hecho punible cuya pena oscila entre 10 y 20 años de prisión, y el daño causado, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado de Confianza Dr. ELISEO MORFE RUIZ, a favor de su defendida ciudadana DANGELA MEJIAS. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la acusada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, por considerar que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida, aunado ello a la pena que pudiere llegar a imponerse a la imputada y el daño causado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA