ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015765
ASUNTO : BP01-S-2004-015765
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en virtud de auto de proceder de fecha 12-01-1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA PATRICIA FRANKIS DE ALBORNOZ, mediante la Señala: “… Resulta que cuando salía de Banco Consolidado, un sujeto me solicito una Dirección comenzaron hablar conmigo , decidimos tomarnos unos refrescos, y en eso uno de estos sujetos supuestamente no conocía al otro, saco un ticket y dijo que se había ganado la lotería por veinticinco millones de bolívares, y en eso el otro sujeto, se hace el enfermo, diciendo que tenia un dolor luego esotro sujeto, sale a comprar una medicina y el mismo deja en mi cartera, como cien mil bolívares y su reloj, por falta de recipe y que tenia que ir yo, luego yo le entregue su dinero y su reloj y como ellos habían confiado en mi, yo debería confiar en ellos y le deje, como diez mil bolívares en efectivo, los dos anillos de oro, valorado en doscientos ochenta mil bolívares los dos y un reloj, marca seiko, valorado en veintiséis mil bolívares yo voy a comprar la medicina y cuando pregunto por la medicina no hay, y cuando salgo que busco a estos sujetos, los mismos ya no estaban es todo…”
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464° del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de ESTAFA, prevé una pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por Tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 12 de Enero de 1995, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Tres (03) AÑOS, y tomando en cuenta que no hubo persona alguna relacionada con el delito investigado, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los hechos denunciados por la ciudadana SILVIA PATRICIA FRANKIS DE ALBORNOZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro. Artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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