ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015809
ASUNTO : BP01-S-2004-015809
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en donde aparece como imputado el Ciudadano LUIS ORLANDO ROMERO CIANO, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 27-12-1997, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud, de denuncia formulada por la Ciudadana MOLINA LEON SUSANA, en donde manifiesta lo siguiente: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al Ciudadano LUIS ORLANDO ROMERO CIA, quien anteriormente era mi marido y estamos separado desde hacen nueve meses, quien utilizando un tubo, me golpeo en varias partes del cuerpo, produciéndome fractura en el codo y antebrazo derecho, fracturas en codo antebrazo y muñeca izquierda y hematomas en varias partes del cuerpo y veinte puntos en la cabeza y a mi mama ZOE LEON MOY, le cayo a tubazos y la tiro que perdió el conocimiento, le partió la cabeza, le fracturo el brazo izquierdo y se encuentra grave en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, al igual que yo también estoy hospitalizada y me dieron permiso, para que viniera a denunciar es todo…”
En fecha 27-12-1997, Se Realizo Inspección Ocular Nº 1816,en el sitio donde sucedieron los hechos suscritos por los Funcionarios GARCIA TRAVIEZO GENRRI y el Agente LEONEL DIAZ, el cual se encuentra inserta en el folio 07 del expediente.
En fecha 07-01-1998, Se le practico Examen Medico a la Ciudadana MOLINA LEON SUSANA, lo cual concluyen que el carácter de la Lesión es Grave.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, prevé una pena Prisión de uno (01) a Cuatro (04) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por tres (03) años, si el Delito mereciere Pena de Prisión de tres años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 27 de Diciembre 1997, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por la Ciudadana MOLINA LEON SUSANA de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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