REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002902
ASUNTO : BP01-P-2004-000439
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en nombre de su representado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 05-05-2004, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el Imputado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO” previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem.
En fecha 04 de junio de 2004, fue presentado acto conclusivo por el Dr. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual imputa a al ciudadano RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, considera este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes referido no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, en virtud de haber sido presentado acto conclusivo por la Vindicta Pública, aun cuando no es menos cierto que se a diferido en diversas oportunidad por inasistencia del representante de la Vindicta Pública, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la Abogado de Confianza DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida privativa. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA