REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003517
ASUNTO : BP01-P-2005-003517

Vista la solicitud de fecha 22-07-2005, presentada por la DRA. ANGELINA MARIBEL ÁVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de los ciudadanos JOSE LUIS REPUESA ROJAS, GREGORIO MANUEL REPUESA Y JUAN REPUESA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.012.628, 16.490.943 y 17.222.964, residenciados en la Calle las Dalias, Casa N° 86, Sector II, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control N° 06, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 22 de Julio de 2005, compareció por ante la unidad de atención a las victimas los ciudadanos mencionados supra, quienes manifestaron que funcionarios de la Policía del Estado me detuvieron por supuesto operativo en donde me agredieron físicamente, y desde ese momento cada vez que me ven a mi y a mis Hermanos (GREGORIO Y JUAN), se dirigen a nuestra residencia nos amenazan de que nos van a matar, y tratan de sembrarnos droga o nos llevan detenido repitiéndose esto constantemente, por tal motivo solicito medida de protección para mi y mis hermanos (GREGORIO Y JUAN), ya que nuestras vidas corren peligro de muerte ".
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima JOSE LUIS REPUESA ROJAS, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, extensiva a sus hermanos GREGORIO MANUEL REPUESA y JUAN REPUESA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en la residencia de los ciudadanos JOSE LUIS REPUESA ROJAS, GREGORIO MANUEL REPUESA Y JUAN REPUESA. Y así se decide.
En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR RONHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/Norvelis