REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002997
ASUNTO : BP01-P-2005-002997
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.252.733, de fecha 16 de Junio del 2005, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Fiorino, Furgón, Clase: Camioneta, Tipo: dic-up, Placas: 445-XFS; Serial Carrocería: 0251, Serial del Motor: 4364102, Color: Blanco este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Junio del 2005 le es notificada a la solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de Propiedad, a Nombre de EXECUTIVAS RENTA CARS, Factura de FIAT AUTO ORIENTE, Poder Amplio y Especial, en cuanto a Derecho se refiere del Ciudadano MIGUEL PETER GARCIA, en su condición de Director Gerente y Representante Legal de la Compañía Sociedad Mercantil EXECUTIVAS RENTA CARS a la solicitante Ciudadana: ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.252.733, por lo cual se evidencia que la Ciudadana antes mencionada posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL: Marca: Fiat, Modelo: Fiorino, Furgón, Clase: Camioneta, Tipo: dic-up, Placas: 445-XFS; Serial Carrocería: 0251, Serial del Motor: 4364102, Color: Blanco, al ciudadana: ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.252.733, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/griselda