ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015001
ASUNTO : BP01-S-2004-015001
Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE CELESTINO RENAUD GUTIERREZ; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 14-05-1996, formulada por el ciudadano JOSE CELESTINO RENAUD GUTIERREZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me obligo a que le entregara un maletín ejecutivo que tenia dentro del carro en el cual habían la cantidad de 2.899.600,oo, que había cobrado del Banco Provincial de esta Ciudad es todo…”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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