REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001465
ASUNTO : BP01-P-2005-001465

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: NURBELIS DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.199.149, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características. VEHÍCULO MARCA: Renault, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, PLACAS: XZE-026, SERIAL DE CARROCERIA: VF1L533005VE038688, SERIAL DEL MOTOR: 001441, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha el 30 de Marzo del 2005 le es notificada a la solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es

posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de Propiedad, a Nombre de de la solicitante así como Factura de compra del Vehículo en cuestión emanada de Automóviles Jama C.A, por lo cual se evidencia que la Ciudadana antes mencionada posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal NURBELIS DEL CARMEN FUENTES, considera Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL: VEHÍCULO MARCA: Renault MODELO: R-19, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, PLACAS: XZE-026, SERIAL DE CARROCERIA: VF1L533005VE038688, SERIAL DEL MOTOR: 001441 a la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.199.149-, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA