REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002840
ASUNTO : BP01-P-2005-002840
Visto el escrito de fecha 09-06-2005, presentado por el ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, C.I. Nº 13.318.260, asistido por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo MARACA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKE; COLOR: BLANCO. DPLACAS: CAC-72L; TIPO: RUSTICO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G68NA11908779, USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO
1.- Cursa en el folio 4, notificación emanada de la Fiscalía I del Ministerio Público, a cargo de la doctora Amparo sosa en virtud de la cual niega la entrega del mencionado vehículo por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
2.- Cursa al folio 24 Experticia sobre los seriales y carrocería del vehículo emanada del Cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalisticas sub.- delegación Puerto la Cruz que dice:
CONCLUSIONES: 1.- La chapa Identificativa del tablero y la del interior de la Cabina adyacente a los controladores de frenos y velocidad es Falsa 2.- El Serial de Seguridad luego de ser sometido al Proceso Quimico de Restauración de Seriales Borrados en metal no se logro la Restauración del Serial Original
3.- Cursa al folio 19, Certificado de Registro de Vehicul, asi como en el folio 16 y 17 documento notariado de Compra-Venta, en virtud del cual LUIS FELIPE AGUILAR SANABRIA le vende a FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, el vehículo antes solicitado.
4.-Cursa al folio 18 documento original del certificado de registro de vehículo Jeep, Gran Cherokee .
Este Juzgador aprecia una vez analizadas todas y cada una de los documentos que constan en autos, que es incuestionable la cualidad de poseedor y propietario del vehículo reclamado por parte del ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, C.I. Nº 13.318.260 aunado al hecho de que no existe otro reclamante que le otorga tener interés alguno en el presente bien.
Por todo lo anterior, este Juzgador determina que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
RESOLUCION
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega material sin restricciones del vehículo al solicitante FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, C.I. Nº 13.318.260 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Librase oficio al Estacionamiento El Crucero, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA LUCILA ACOSTA