ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015527
ASUNTO : BP01-S-2004-015527

Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano BERDICCHIA MISI DOMINGO IVAN; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 26-02-1999, formulada por el ciudadano BERDICCHIA MISI DOMINGO IVAN, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y criminalìsticas en el cual Expone: “… Comparezco por ante este Despacho, con el fin denunciar que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, luego de amenazarme de muerte me despojaron de mi vehículo marca Ford, modelo Láser, placas MAU-94J, valorado en nueve millones de bolívares es todo…”

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO