ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006285
ASUNTO : BP01-S-2003-006285
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra REYES VASQUEZ FRANKLIN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) SALAZAR LUCIO MANUEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Junio de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de auto de proceder en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó: “ Hubo un encuentro con un ciudadano que se identifico como interventor de un sindicato de hacienda, ofreciéndole un lote de vehículos usados tipo chatarra, pertenecientes al Ministerio de Hacienda…y que esa personas estafo la cantidad de 3 millones 500 mil bolívares, por la venta de esos vehículos que estaban depositados en Guanta, las personas que lo estafaron son Joseito, Carlos Velásquez y el interventor Antonio Betancourt...." Presumiéndose la comisión de los delitos de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que cursa decisión dictada por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fecha 23-05-1995, mediante la cual decreta la Detención Judicial del ciudadano REYES VASQUEZ FRANKLIN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado. Ahora bien se presume la comisión de hechos punibles como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, pero en vista de que han trascurrido mas de Diez (10) años cuatro (04) meses desde que se produjo la ultima interrupción, es decir desde que se le decreto el auto de detención en fecha 23-05-1995, mas la mitad de los mismos por lo que se desprende que ha operado la prescripción extraordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida REYES VASQUEZ FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.906.008, residenciado en el Barrio libertador, calle principal Manuel Piar, casa Nº 51, sector vista el sol, San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) SALAZAR LUCIO MANUEL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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