ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007163
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RAMOS DIAZ MIGUEL ANGEL, YANEZ ASDRUBAL JOSE Y BENITO ARCADIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 375, 415 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio de JOSE PERDOMO HEREDIA Y MARISOL AGUILERA DE PERDOMO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Junio de 1985, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a) JOSE PERDOMO HEREDIA, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo venia con mi esposa MARISOL AGUILERA DE PERDOMO, en eso nos salieron dos sujetos a uno le dicen el Panadero y al otro El Cunda, los dos cargaban pistolas y cuchilos, nos obligaron a ir a un terreno, a mi me llevaron como a cinco metros del terreno y a mi esposa la dejaron en el terreno, yo me fui a la lucha logrando escaparme, y cuando regresamos al sitio, encontramos a Marisol y ella nos dijo que la habian violado por detrás y por delante, ademas de golpearla y se llevaron el pantalón y la bluma que cargaba puestos...." Presumiéndose la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 375, 415 y 278 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 10 de Junio de 1985, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º, 3º, 5º y 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RAMOS DIAZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.326.369, residenciado en el barrio universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, YANEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el callejón Venezuela, casa S/N, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui Y BENITO ARCADIO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.313.498, residenciado Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 375, 415 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE PERDOMO HEREDIA Y MARISOL AGUILERA DE PERDOMO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º, 3º, 5º y 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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