ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015019
ASUNTO : BP01-S-2004-015019


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JESUS MANUEL MILLAN , por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio de LUCIA SALCEDO SALAZAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Noviembre de 1984, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano LOIDA LOPEZ DE SALAZAR, quine manifestó: “ Vengo a denunciar que el señor Jesús Manuel Millan se llevo a mi sobrina LUCIA SALCEDO SALAZAR y ahora no se quiere casar con ella...." Presumiéndose la comisión del delito ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 379 del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 09 de Noviembre de 1984, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JESUS MANUEL MILLAN (Sin otros datos de identificación) por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) LUCIA SALCEDO SALAZAR. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO