ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015040
ASUNTO : BP01-S-2004-015040


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra CABRERA LUIS EZEQUIEL Y CABRERA RUIZ JOSEP por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Octubre de 1998, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 631, procedente del Instituto Autónomo de Policía zona Policial Nº 03, quienes ponen a disposición a los ciudadanos CABRERA LUIS EZEQUIEL Y CABRERA RUIZ JOSEP, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Así mismo cursa experticia química botánica Nros 9700-128-2562, practicada por los funcionarios adscritos al laboratorio de criminalisticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes concluyen lo siguiente: La muestra analizada con un peso neto de 16 gramos con 13 miligramos de clorhidrato de cocaína …” Presumiéndose la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 26 de Octubre de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CABRERA LUIS EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.943.992, residenciado en la calle santa rosa, Nº 11, sector Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui, Y CABRERA RUIZ JOSEP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.565.562, residenciado en la calle santa rosa, Nº 11, sector Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

AGOB. JESMIT MILANO