ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015129
ASUNTO : BP01-S-2004-015129
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CARLOS JOSE OCHOA Y FRANCISCO JAVIER AREVALO ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 411 del Código Penal Reformado, en perjuicio de HELAN JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Abril de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de del informe escrito y croquis levantado por el funcionario vigilante Juan Albornoz, por el accidente de transito, tipo colisión entre vehículos con lesionados y fuga ocurrido en la carretera de la costa sector ramomera, estado Anzoátegui, donde resulto lesionado HELAN VELASQUEZ; Así mismo cursa acta de defunción correspondiente a la menor HELEN JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, donde se evidencia la causa de su muerte...." Presumiéndose la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 411 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 08 de Abril de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CARLOS JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.412.865, residenciado en la calle real de carapita, callejón el trébol, casa Nº 77, antimano, Caracas, Y FRANCISCO JAVIER AREVALO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.389.350, residenciado en la calle 7_A, casa S/N, Charallave, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 411 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) HELAN JOSE GONZALEZ VELASQUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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