ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015943
ASUNTO : BP01-S-2004-015943
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio de JOSE JOAQUIN PLANCHARD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Mayo de 1976, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº SIP-692, emanado del Destacamento Nº 02 de la Policía Metropolitana en la cual ponen a disposición al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ,...." Presumiéndose la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 y 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 04 de Mayo de 1976, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diecinueve (19) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ (Sin otros datos de identificación) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 y 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE JOAQUIN PLANCHARD. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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