ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016636
ASUNTO : BP01-S-2004-016636

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 05 de Mayo de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) MICHELE RANELLI LEOBRUNI, quien entre otras cosas manifestó: " Cuatro personas desconocidas, portando escopetas recortadas y enmascarados, se presentaron a mi negocio Hotel Restaurante Icopabana y luego de amenazar a los presentes despojaron de sus pertenencias como a 25 personas....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que por lo exiguo y la insuficiencia de las actuaciones y demás dictámenes periciales vinculantes entre si, habiendo trascurrido un tiempo prudencial, seria un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que el sitio del suceso se ha alterado y modificado, solo cursa en las actas única y exclusivamente la denuncia de la victima, no existiendo elementos de convicción o medio de prueba aunado a que no existe individualización de persona alguna como autora del ilícito penal que nos ocupa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; cometido en perjuicio del ciudadano (a) MICHELE RANELLI LEOBRUNI, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO