ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015007
ASUNTO : BP01-S-2004-015007
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 25 de Enero de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) EMILIO ANTONIO MONTAÑO MEZA, quien entre otras cosas manifestó: " Salieron dos tipos uno de ellos portando una pistola luego de amenazarme de muerte me despojaron de la cantidad de 25 mil bolívares en efectivo, y diez pares de linterna....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que solo cursa en las actas única y exclusivamente la denuncia de la victima, no existiendo elementos de convicción que avalen y demuestren que efectivamente lo explanado en la denuncia sea cierto, ya que no existe en autos pruebas fehacientes, fidedignas y necesarias y pertinentes, que avalen su testimonio y que son características natas del hecho punible denunciado, como lo son reconocimientos en ruedas de individuos, declaraciones de testigo. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; cometido en perjuicio del ciudadano (a) EMILIO ANTONIO MONTAÑO MEZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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