REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001702
ASUNTO : BP01-P-2001-001702


Revisada como lo ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano HERBERT RAFAEL VERACIERTA GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, en detrimento de RAMON ANTONIO RIVAS MADRUGA Y ANDRES ISNERIO RIVAS, respectivamente; de igual manera efectuada la revisión del régimen de presentaciones del acusado HEBERT RAFEL VERACIERTA GUZMAN; a través del Sistema Computarizado Juris 2000, se evidencia que el acusado de autos, no ha cumplido con las obligaciones impuestas; muy especialmente con el Régimen de Presentaciones y las Convocatoria a los actos efectuadas por este Juzgado; en consecuencia pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de noviembre del 2003 este mismo tribunal a cargo del Abogada ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, otorgo al acusado HERBERT RAFAEL VERACIERTA, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistieron en: 1°) Presentación ante el Tribunal cada 5 días, 2°) Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, 3°) Prohibición de comunicarse o acercarse a las victimas .
SEGUNDO: Igualmente se observa de la revisión realizada a través del Sistema Computarizado Juris 2000, que el acusado HERBERT RAFAEL VERACIERTA, cumplió con el régimen de presentaciones hasta el día; 01 de Marzo del 2004; siendo el caso que hasta la fecha no registran presentación ante la Oficina de Alguacilazgo; Así como se evidencia que no han comparecido reiteradamente a los actos fijados por este Tribunal.
TERCERO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en su ordinales primero, segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, si el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; cuando no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones ha que esta obligado; situación esta acontecida en este caso.
Por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01, ha considerado procedente la revocatoria de las Medidas Cautelares que viene disfrutando el acusado; ante el evidente incumplimiento del mismo a las obligaciones a el impuestas.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, y al considerar este Juzgador que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte del acusado: HERBERT RAFAEL VERACIERTA, a las obligaciones que le fueron impuestas por la ley; las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de la revisión de las actas procesales así como de la verificación del incumplimiento del Régimen de Presentaciones y de la inasistencia a los actos convocados por este Juzgado, es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado: HERBERT RAFAEL VERACIERTA , y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinal 3º en relación con el articulo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes.. Notifíquese. Líbrese orden de captura y comunicaciones conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI




LA SECRETARIA

ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO