REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 04 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO Nº BP01-P-2004-000596
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADA ROSA PÉREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ACUSADO: JOSE MIGUEL PERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.657.277, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-03-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Montador Mecánica, hijo de los ciudadanos CORINA PERALES (v) y de JUAN JOSE CABRERA (d), residenciado en la Calle Principal Mata Negra, Nº 8.052, Bergantín, Estado Anzoátegui.
DEFENSORES DE CONFIANZA: ABOGADOS EMIGDIO PÉREZ y GLENNIS MARTÍNEZ.
VICTIMA: WILLIANS SOLORZANO
DELITO: BENEFICIO DE GANADO, tipificado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
ALGUACIL DE SALA: RAMON JOSE ROMERO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“ En fecha 05 de agosto 2004, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana , el funcionario Cabo Primero CHAURAN FELIPE ANTONIO adscrito al cuarto pelotón , primera compañía , Destacamento N° 75 , Comando Regional N° 07 , quien cumpliendo instrucciones del ciudadano : Teniente OCTAVIO UROSA RODRIGUEZ , salió de comisión en compañía del cabo segundo MOTA RUIZ JUAN , atendiendo denuncia formulada por el ciudadano WILLIN ANTONIO SOLORZANO TOVAR , C .I 8.214.170, en relación a un robo de dos (02) vacas de su propiedad en el fundo el Torniquete de Bergantín Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui , y el mismo tenia información del lugar donde se encontraban ocultas , procediendo a trasladarse en vehículo particular marca Ford Explorer , placas , VAC – 06U,conducido por el ciudadano Edelwin Solórzano , en compañía del ciudadano agraviado y el ciudadano Hendy Solórzano , con destino al referido municipio , y al llegar al referido caserío , ubicaron a los ciudadanos José Alejandro Rojas quienes son hermanos y trabajan en la finca del ciudadano denunciante , trasladando los referidos ciudadanos a los funcionarios actuantes hasta el sector Matanegra , del mismo Municipio , señalándoles una casa de color azul , donde presuntamente se encontraban las reses robadas . De inmediato se procedió a contactar al dueño de la vivienda quien quedó identificado como José Miguel Perales C .I . 6.657.277, y previamente identificados los funcionarios actuantes se procedió a informarle que presuntamente en el fondo de su terreno se encontraban unas reses que habían sido robadas , solicitaron su colaboración para realizar el recorrido por su propiedad , en donde se logró ubicar en un sector de dicho terreno , gran cantidad de bosta de ganado y se pudo constatar que una parte de la tierra había sido removida y encima de la misma habían varias ramas cortadas camuflajeando la reciente excavación , seguidamente los funcionarios procedieron a buscar una chicora para remover las ramas y la tierra , y una vez que comenzó la excavación se encontraron restos de vísceras así como cabezas y patas de ganado , las mismas se colectaron como evidencias y se practicó la detención preventiva del ciudadano JOSE MIGUEL PERALES C.I. 6.657.277…”.
Los hechos y circunstancias, antes narrados, fueron presentados así por La Fiscalía tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y representan el objeto del presente juicio celebrado.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Previamente a determinar los hechos y circunstancias que como consecuencia de la celebración del Debate Oral y Publico quedaron acreditados, este Tribunal a continuación, pasa a hacer abstracción de las pruebas testimoniales evacuadas, así como de la prueba de Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre un arma de fuego, de la forma siguiente:
El ciudadano JOSE MIGUEL PERALES (imputado), plenamente identificado en acta, expuso: “…yo declaro lo mismo que di en la primera ve, no deseo agregar nada más…”. Se deja constancia que el Ministerio Publico y la Defensa no formularon preguntas.
El ciudadano WILLIANS ANTONIO SOLÓRZANO GUZMAN (victima), plenamente identificado en acta, expuso: “… soy comerciante, nací en Bergantín y resido allí y en Barcelona, yo en Bergantín tengo un fundo con mi ganado, que es poco, y siendo el caso que recogimos temprano el ganado ese día y nos dimos cuenta que faltaban dos, por lo que nos dedicamos a revisar el perímetro del terreno y seguimos un rastro por el monte, como a 150 metros nos percatamos que había pasado algo y los perros ladraban, al revisar vimos que habían cortado árboles y vimos la bosta del ganado y eso fue en el fundo del señor aquí, por eso llamamos a la Guardia Nacional, llegamos con ellos y los efectivos revisaron y desenterraron las dos reses, cabezas, patas, y otras cosas, nos trasladamos con lo hallado y quiero decir que estábamos alertas porque ya habían logrado robar ganado a otras personas más, a unos vecinos míos, también encontraron restos de ganados enterrado a 2 metros de profundidad …”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… eso fue el día 05 de Abril de 2004 en el fundo de José Manuel y el caso que nos ocupa el 04 de agosto de 2004; Estábamos alerta porque nos tenían en zozobra, ya habían robado varias veces, y desde ese día no han robado ni una gallina; Yo hice el recorrido en compañía de los Solórzano y dos muchachos menores de edad que cuidan el terreno; Vimos el alambre cortado y el rastro que nos llevó hasta la fosa, estaba en el fondo de la casa del señor José Miguel …”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… las vacas no se a que hora se las llevaron, fue en la noche del 04 de Agosto; Me di cuenta como a las 12:30 o 01:00, ese día llovió mucho, todo el día y parte de la noche; tengo mis hierros registrados; lo primero que desaparecen es la marca del hierro, por eso en esa fosa yo no vi las marcas de mis hierros, pero por las características de las vacas las reconocimos, no estaban muy visibles, había una parte que se podía identificar por la parte de atrás; Yo estuve en la inspección ocular y percibí o presencié que los funcionarios hallaron la fosa y aún había parte de lo que se había dejado, caminaron el perímetro en su totalidad y el alambre estaba cortado todavía, verificaron que habían dos mil metros entre fundo y fundo, conversaron allí y luego regresamos; Los hechos ocurren en Mata negra de Bergantín, allí no se si hay tuberías de PDVSA, una vez ellos dinamitaron e hicieron un estudio y exploración, no se; Yo vi a José Miguel el día de la inspección y él mismo nos llevó a la fosa, se puso muy nervioso; en ambos fundos habían cortado los alambres; Las vísceras no tienen valor económico, sino también se las llevan…”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… el hierro es la forma de identificar al animal, así mismo la costumbre de verlo crecer, uno lo reconoce; en el mismo sitio donde estaba la fosa es donde vive el acusado; en el hallazgo de las reses vi el hierro parcialmente en los residuos, por los rasgos, el color de los animales, el rastro que seguimos, las huellas de mi ganado salió de mi fundo y entró por el fundo de él…”.
El ciudadano ALVAREZ FREDDY RAFAEL, plenamente identificado en acta, expuso: “… soy Comerciante, Sí ratifico lo dicho el día 05-08-04…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “…yo ese día en horas de la madrugada con una comisión de la Guardia Nacional hallamos un entierro en el fondo de Perales, con los restos de reses negro y blanco; Fuimos el señor William y su hijo Edwin Solórzano y los caporales que no recuerdo el nombre; estábamos temprano en el terreno de Solórzano y vimos que faltaba un ganado y seguimos el rastro, faltaban dos reses; seguimos el camino del ganado y nos llevó a la fosa, al entierro, era un rastro desde el potrero hasta el fundo de perales, era un hueco tapado con hojas y tierra y lo destaparon y encontramos los restos de las vacas; hallamos el foso y nos fuimos a llamar a la Guardia Nacional para que ellos la destaparan; Esas reses valía como dos millones y pico en aquél entonces; determinamos que eran las reses porque las identificamos, por que uno sabe cuantas reses tiene y las conoce…”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… no tengo grado de amistad, lo conozco del pueblo, conozco a su papá; cuando llegamos a la fosa donde estaban los restos del ganado, estábamos dentro de la propiedad de Perales en el fondo, allí están los linderos, no se si es su propiedad pero es el mismo fondo, no pedimos permiso, nos metimos por detrás, es cuando decidimos llamar a la Guardia Nacional; En ese lugar vimos el camino y la fosa, había sangre allí; Yo no vi a Perales beneficiando al ganado, no lo vi; Las vísceras y lo que hallamos en la fosa no se cuanto cuestan, habían cueros y cabezas de las dos vacas, no vimos la marca de los hierros, pero las identificamos; ese es el sector Matanegra; Por allí no pasan tuberías petroleras …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… si eso fue el 04-08-04 en horas de la mañana, primero nos damos cuenta que faltaba el ganado en horas de la tarde y seguimos el rastro y la comisión llegó en la noche; Allí estábamos varios allí, estaba Solórzano; yo no frecuentaba esa parcela, pero estábamos revisando el ganado, los productores de ganado nos ayudamos unos a otros; El hierro no lo identificamos bien porque estaba cortado, o sea se veía en el cuero el hierro pero no se identificaba bien, además estaba oscuro; llegamos al sitio donde había algo cubierto con unas hojas en el fondo de la casa de Perales era de tarde, se veía que había algo allí, se veía la sangre, llegamos al sitio y nos devolvimos, pero fuimos a llamar a la Guardia y cuando llegaron en la noche volvimos allá, desde la fosa a la casa de Perales es cerca; él estaba allí en la noche allí porque los efectivos llamaron y salió; Perales tenía unas reses, es lo que sé del pueblo, y decían por allí que tenía un ganadito pero yo no lo vi nunca …”.
El ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA (hijo de la victima), plenamente identificado en acta, expuso: “… el día 04-08-04 en el fundo de mi padre, nos percatamos que faltaban dos reses, nos dispusimos a buscarlas y vimos un sitio con alambre picado y seguimos el rastro de los animales y llegamos al fondo del terreno de Perales y nos dirigimos al Comando de la Guardia Nacional y fuimos con dos efectivos, fuimos a la casa de Perales y él dijo que sí habían unas reses muertas en su terreno y nos llevó y excavamos allí y hallamos los restos de los animales, el cuero picado, las cabezas, ocho patas, y es cuando lo detienen a él …”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… eso fue el 04-08-04, nuestro rebaño es pequeño como de 30 animales, nos dimos cuenta que faltaban dos, yo conozco a cada animal, porque siempre los vemos y cuidamos, cuando los contamos supimos cuales faltaban; ese día lo recogimos temprano por rutina, antes de eso nos habían robado otro ganado, no era la primera vez, ya habíamos denunciado eso a las autoridades, después de eso no se ha perdido más nada; esas dos vacas eran de raza buena pura blanca y estaban grandes, no se como más de dos millones cada una; Al hacer el seguimiento del rastro yo estaba allí; Los restos de las vacas eran una blanca y otra gris casi negro, la blanca tenía un lucero en la frente y el rabo de la negra tenía una mancha, yo las pude identificar por eso, no pude ver bien la marca del hierro porque estaba picado en cuadritos …”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… eran antes de las 12; la fosa estaba en el fondo de Perales, incursionamos por primera vez a ese sitio, porque estábamos haciendo el recorrido y estaba roto el alambre y más adelante estaba la excavación con ramas picadas, solo atravesamos el terreno, no le pedimos permiso; ese terreno está cerca de nuestro terreno, lo divide el alambre y un terrenito de José Urbano, no le pedimos permiso a Urbano para atravesar su terreno, estábamos siguiendo el rastro, ese rastro es matas removidas, huellas, y se notaba que estaban como arrastrando algo, en la fosa vimos rastros de sangre; yo no vi a Perales sacrificando el ganado o en las adyacencias de la fosa; no le planteamos la situación porque decidimos ir a la Guardia Nacional, en la piel de las reses no vi el hierro, porque estaba picado, la persona que cometió el delito no va a dejar la marca del hierro; Las reses de mi padre están todas marcadas en un costado en la parte de atrás; El sector se llama Mata negra, no se si hay tuberías petroleras, que yo sepa no …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… la cola que identifiqué estaba rota pero estaba unida en pedazos, es decir, estaba trozada; seguimos el camino del rastro, se ve en el monte que allí paso algo, es decir esta como removido de lado y lado; yo no se si Perales posee ganado, nunca lo he visto, pero según me han dicho sí; me han dicho que sí pero nunca lo he visto…”.
El ciudadano HECTOR JOSÉ CABRERA TURMERO, plenamente identificado en acta, expuso: “… soy Agricultor, resido en Bergantín, de lo que se es que el 04-08-04 salimos al trabajo a la 04 de la mañana y regresamos en la noche como a las 07, y después me fui para mi casa…”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… fui a trabajar con Cabrera y Perales, ese día cortamos madera unos estendillos, fue en la mañana hasta la noche que regresamos; después que cargamos con la madera y guardamos allí; Perales reside en Mata negra, yo no he visto tuberías petroleras por allí, Perales se fue para sui casa como a las 07 de la noche…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… soy agricultor cultivo yuca, maíz, verduras, conozco a Perales de por allí, vivimos a distancia como a 300 metros, lo conozco del barrio desde hace 10 años; corto madera Cedro, no se si hay permiso para cortar madera, no tenemos permiso, cortamos como 500 estantillos, que equivalen como a metro y medio, la cargamos y la llevábamos a guardar a allí, esa madera se negocia no se de eso. …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… la madera que cortamos la cargamos, y la guardamos allí, no recuerdo, porque no se, este, no recuerdo, no tengo mas nada que decir, hasta aquí llego, bueno la guardamos allí, como digo, allí en un lugar, allí, la cortamos y cargamos, no tengo más nada que decir…”.
El ciudadano DOMINGO RAVELO MARQUEZ, plenamente identificado en acta, expuso: “… soy agricultor, resido en Bergantín, de lo que se es que el 04-08-04 salimos al trabajo a la 04 de la mañana y regresamos en la noche como a las 07, y después me fui para mi casa …”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… fui a trabajar con Cabrera y Perales, ese día cortamos madera unos estendillos, fue en la mañana hasta la noche que regresamos; después que cargamos con la madera y guardamos allí; Perales reside en Mata negra, yo no he visto tuberías petroleras por allí, Perales se fue para sui casa como a las 07 de la noche. …”. El Ministerio Público no formulo preguntas.
El Experto LEIVA GARCÍA ANTONIO, Cabo Segundo del Destacamento 75 de La Guardia Nacional, plenamente identificado en acta, y una vez revisada su actuación en el presente caso expuso: “… el 28 de agosto fui comisionado a la Población de Bergantín y allí constatamos en la Finca El Torniquete, seguimos un rastro y observamos que cortaron un alambrado, observamos un hueco y un mecate donde se supone amarraban las reses para sacrificarlas, tomamos fotografías para dar testimonio del hallazgo de viseras …”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… tomamos fotos del lugar, de la cerca, constatamos el hallazgo de viseras de las reses, del corte del alambre, del hueco que encontramos, lo observamos en una finca que da próximo con el lindero del propietario de las reses y del acusado; habían una distancia de 150 metros más o menos; donde estaban los huecos y allí cerca estaba una casa, cerca como a 200 o 300 metros y allí vive el acusado; Reconozco el contenido de la inspección y reconozco mi firma; En cuanto a las fotos, fueron tomadas en el lugar de los hechos y otras en el Comando de la Guardia Nacional del Kilómetro 52, Municipio Libertad, carretera Nacional; las fotos que me fueron exhibidas son 08, de ellas la 7 y la 8 fueron tomadas en el Comando de la Guardia, para dejar constancia del hallazgo…”. Pasa a interrogar la Defensa, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… cuando hicimos la inspección estaba mi compañero Alberto Ledesma, allí estaba la señora del acusado a ella le expliqué los motivos y me le identifiqué y le mostré la boleta de la comisión y nos llevó al sitio de los huecos; ella estaba sola pero ella autorizó a que entrar a ese lugar; nos autorizaba la orden de inicio de investigaciones, tenía conocimiento de eso, cuando hicimos la inspección observé que los alambres estaban cortados, en los huecos encontramos restos de ganado, parte del cuero de las reses, viseras en estado de descomposición, lo extrajimos de allí y le tomamos fotos, y lo remitimos al comando, estaba en estado de descomposición; yo ví las viseras, no se las cabezas de ganado; yo tomé las fotografías que rielan al folio 81 de la causa y esos restos corresponden a los hallados en la finca del acusado; La esposa del acusado estaba allí y luego se retiró porque dijo que iba a atender a los niños, eso queda algo retirado de su casa; nos acompañó el agraviado porque conoce el sitio; nos trasladamos en vehículo particular porque la unidad no estaba disponible; fuimos en el vehículo del agraviado …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… los que estaban presentes en el procedimiento en la fosa estábamos Ledezma y yo; yo no hice la detención, solo la inspección; la esposa del imputado no se acercó al sitio, ella nos autorizó el ingreso por el frente de la casa, nos identificamos, le explicamos todo y nos mostró el sitio, pero se fue a atender a sus niños, en los restos del ganado no vimos la marca del hierro …”.
El Experto: LUIS NORBERTO LEDESMA, Soy Militar Activo, plenamente identificado en acta, y una vez revisada su actuación en el presente caso expuso: “… el 28-08-2004 salimos de comisión en el vehículo de un agraviado fuimos al sector Mata negra y llegamos a una vivienda para hacer una inspección ocular, allí una señora nos atendió, le informamos todo y nos dio permiso para entrar allí, caminamos y hallamos en un árbol pequeño amarrado un mecate y partes de viseras enterradas en un hoyo, allí se tomaron fotos, caminamos y notamos rastros del paso de ganado y nos fuimos al comando nuevamente, plenamente identificado en acta, expuso: “… el 28-08-2004 salimos de comisión en el vehículo de un agraviado fuimos al sector Mata negra y llegamos a una vivienda para hacer una inspección ocular, allí una señora nos atendió, le informamos todo y nos dio permiso para entrar allí, caminamos y hallamos en un árbol pequeño amarrado un mecate y partes de viseras enterradas en un hoyo, allí se tomaron fotos, caminamos y notamos rastros del paso de ganado y nos fuimos al comando nuevamente…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… las viseras que hallamos estaban descompuestas, tomamos fotos en el sitio, en la finca a la que fuimos, donde hicimos la inspección ocular, donde hallamos los restos y la comisión que había ido en la noche también habían llevado viseras y cabezas, luego colocaron en un lugar próximo al comando todos esos restos, ya que estaban descompuestas, tenían muy mal olor, para tomarles otras fotos de todo lo hallado; las fotos 1 y 2 fue donde hicimos la inspección, las fotos 3 y 4 también, la 5 fue en el sitio, las fotos 6, 7 y 8 fueron más adelante del Comando Kilómetro 52; trasladamos las viseras así porque estaban descompuestas …”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… hubo una primera comisión donde al acusado lo llevan al comando, era de noche, y trajeron pedazos de cuero, parte de viseras, y las cabezas; Cuando hicimos la inspección ocular estaba un señor que nos llevó al sitio, no se su nombre, él nos guió; Por parte del acusado no había ningún abogado, estábamos cumpliendo instrucciones del fiscal para realizar la inspección; habían dos huecos, allí encontramos partes de viseras, y afuera había un mecate, en los restos no pude observar el hierro que determinara su propiedad, estaba todo picado, allí hallaron la primera comisión el cuero, allí no había abogado del acusado cuando tomamos las fotos, no había representante de él allí, nosotros estábamos instruyendo las evidencias; Yo estaba en el comando y el cabo Leiva fue a tirar las fotos, no se con quien andaba él; Para acceder a la propiedad del Perales, le pedimos permiso a su compañera y nos lo dio; nos fuimos caminando hacia el fundo donde estaba picado los alambres, del sitio del hallazgo al fundo El Tornillal, hay como 250 metros, y de allí a la casa hay como 200 metros más o menos; en la Inspección estábamos Leiva, el agraviado, su hijo y otro señor que nos encaminó por ese monte. …”.
El ciudadano TULIO RAFAEL GUZMAN GAMBOA, plenamente identificado en acta, expuso: “… soy Docente y Criador de Ganado, de los hechos fue un día lunes 02 de agosto fui al 52 porque se me habían perdido 7 reses, fui a poner la denuncia y fui a Bergantín ya que el fin de semana anterior fui a buscar evidencia de mi ganado perdido, y según se trasladaron para allá, luego fui para allá y en la tarde me enteré que se le habían perdido unas reses al agraviado Willians, estaba en expectativa y luego en la noche vi pasar la camioneta y los seguí, fui al sector Mata negra y allí habían unos carros parados, y es cuando vi a cierta distancia que desenterraron unos cueros y viseras y escuché los nombres de unas personas, eso lo montaron en una Toyota y fui al Comando de la Guardia nacional y me le puse a la orden al señor Willians porque yo también he sido afectado, yo quería saber quien era el que compraba la carne de las reses robadas en ese sector, y por eso estoy aquí, desde un año para acá no se ha perdido más ganado, o sea que se perdió la conexión de esa compra de ganado robado, eso quería yo que se aclarara, porque hay más personas involucradas…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… yo vi ese día de los hechos, que desenterraron los restos de vacas, y vi las cabezas, yo estaba mas o menos cerca de allí como a 30 metros, allí estaban presentes los caporales, 2 hijos del señor Williams, era de noche como a las 11 de la noche. …”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “… cuando vi pasar a Solórzano con la Guardia yo estaba en casa de mi mamá; estaba cerca de allí y no me acerqué para allá porque habían gente armada; Yo sabía que ese señor vivía allí en Mata negra, la casa de él queda algo retirado del hueco, vi que traían todo eso y las cabezas; yo vi cuando sacaron esos restos del hueco, yo estaba como a 7 u 8 metros de la casa de Perales, y de allí al sitio del hallazgo se podía observar lo que hacían, vi que estaban sacando eso; Decían que el hierro estaba picado, no se veía bien, pero escuché eso; allí estaban dos caporales, el agraviado, sus dos hijos, un hermano de él y otras personas que no las distinguí, vi que llevaban los restos que desenterraron …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… eso fue en fecha 04 de agosto de 2004, eran como las 12 o la 01 de la noche; Yo sabía que era el fundo del señor Willians, porque mis animales a veces se iban para allá; No se si el acusado tiene ganado en su propiedad y ese día no vi ningún ganado …”.
La Ciudadana YARITZA DEL VALLE CABRERA TURMERO, plenamente identificada en acta, expuso: “… soy Estudiante, vivo en Mata negra, ese día 04-08-04 salí de mi casa para llevar a mi hija al médico cubano y vi a Perales, Ravelo, otro y Carlos Fernández, yo esperaba a mi esposo y luego vi que como a las 07 de la noche los vi pasar otra vez con sus instrumentos de trabajo …”. . A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió: “… como a 20 metros de mi casa a la de Perales, allí hay otra casa pero está deshabitada, yo soy la vecina más cercana; yo lo ví como a las 07 de la mañana, no recuerdo bien el día, fue hace tiempo, recuerdo la fecha que era en agosto de 2004, no se bien el día; lo ví a él con varios más, tenían machetes y hachas para trabajar, los vi regresar no les vi frutas ni nada de eso, yo los vi temprano y después yo estaba en no tengo conocimiento del entierro de ganado …”. Pasa a interrogar el Tribunal, respondiendo el testigo de la siguiente manera: “… yo los vi con Ravelo, Fernández; no recuerdo bien la fecha el día creo que fue el 04 de agosto, mi hija estaba enferma y la llevé al médico cubano, yo veía frecuentemente al señor Perales, cuando me levantaba temprano lo veía salir, él es agricultor, no se si posee ganado, tiene un corral pero no se, yo nunca he visto ganado allí, yo sé que él es agricultor porque en el campo nos dedicamos a eso, él vive en Matanegra y se que trabaja en un conuco, lo he visto cosechando maíz, lo he visto que trae maíz, él tiene un conuco ubicado en sus propiedades, cosecha maíz, yuca, yo se porque está a orilla de carretera y de allí se ve, mi propiedad no colinda con la de él, allí no hay mucha visibilidad, pero esa vez yo lo vi a orilla de carretera yo llevaba a mi hija enferma y los ví con sus instrumentos, en la tarde yo estaba sentada al frente de mi casa y los vi que pasaron, él llegó a su casa y los demás siguieron para la carretera, ese día no vi que trajeran cosecha, no se, yo vivo allí desde que nací, y se que él vive allí por ese sector, se que es vecino, solo lo trato de saludo, yo tengo 23 años …”. La Defensa no formulo preguntas.
El Ministerio Público, en razón de la incomparecencia de los testigos, la Representación Fiscal manifestó prescindir de las Pruebas testimoniales; las cuales no pudieron ser reproducidas por las circunstancias antes descritas.
Se procedió a la lectura de las Prueba Documental ofertada por el Ministerio Público: Inspección Ocular cursante desde el folio 77 al 82 de la primera pieza del presente asunto.
Ahora bien, luego de haber citado las deposiciones rendidas tanto por los Siete testigos, como por los dos expertos, así como darse lectura a la prueba documental antes señalada; y a fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y valorando el Tribunal todas y cada una de ellas, considera que de ninguno de los elementos probatorios reproducidos se desprendió que los restos de ganado presuntamente encontrados pertenecían al ciudadano WILLIANS SOLORZANO, ya que no pudo apreciarse la marca del hierro en los mismos, elemento este fundamental para determinar la propiedad en materia de Ganado, así como tampoco logró probar el Ministerio Público, que los animales fueron sacrificados por el imputado; tan siquiera que el ganado existía; ya que aunado a los antes analizado, no se apreció avalúo alguno practicado por un experto o perito, a los restos del ganado.
Este Tribunal considera, que en efecto en el Debate Oral y Público celebrado, no se aprecio ninguna prueba que determinara la culpabilidad del acusado, en el delito de Beneficio de Ganado Ajeno. Por el contrario no se evacuo ningún elemento probatorio que le permitiera fortalecer la tesis de culpabilidad sustentada por parte del Ministerio Publico, vale decir, en el desarrollo de la Audiencia Ora y Pública, se fue debilitando paso a paso la tesis sustentada por el la Representación Fiscal, situación esta, que evidentemente conlleva a única posible decisión por parte de esta instancia, como lo es la de absolver al acusado JOSE MIGUEL PERALES.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 9 de la Ley de Penal de Protección a la Actividad Ganadera, tipifica el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, determinando la norma sustantiva citada, elementos necesarios para la comisión del mismo; tales como, la existencia del ganado, tomando en consideración para ello, el avaluó del experto o perito, a quien pertenece el mismo; es decir, la propiedad; y que de cometerse el sacrificio de las cabezas de ganado se haya hecho sin consentimiento del propietario.
Analizando la norma citada; así como los elementos propios de este tipo penal que se requieren estén presentes para determinar o evidenciar la comisión del delito, que tales hechos nunca quedaron demostrados en el desarrollo del Debate; menos aun como producto de este. Quedando totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSE MIGUEL PERALES, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO JOSE MIGUEL PERALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.657.277, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-03-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Montador Mecánica, hijo de los ciudadanos CORINA PERALES (v) y de JUAN JOSE CABRERA (d), residenciado en la Calle Principal Mata Negra, N° 8.052, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, EN PERJUICIO DE WILLIANS SOLORZANO; y por considerar que del desarrollo del Debate NO se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el Delito Imputado por la Vindicta Pública, y en consecuencia se acuerda el Cese de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado. En lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado; y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente las partes manifestaron no tener objeción alguna del contenido del Acta. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 01 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy Jueves 04 de Agosto de 2005, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI.
LA SECRETARIA
ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO