REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000029
ASUNTO : BP01-P-2001-000029
Vistas las presentes actuaciones, y en virtud de la Emergencia Carcelaria y la Guardia permanente llevado a cabo por este Tribunal en esta misma fecha, se observa que en fecha 02-04-2001, fuè condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano BERNI JOSÉ PEREIRA LA ROSA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 460 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal. El mencionado penado fuè detenido en fecha 04-01-2001, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fuè impuesta el dìa 04-07-2010, las terceras (2/3) partes en fecha 04-05-2006 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 04-09-2003, según Auto de Ejecución de fecha 16-08-2001 ( folio 156 y 157 primera pieza), asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lic. LOURDES TORRES y Lic. LUIS GUEVARA, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "... La Comisión Técnica, después de evaluar las distintas informaciones Psicosociales, emite un Pronóstico FAVORABLE en virtud de que el penado se encuentra en capacidad de afrontar el medio exitosamente por sus fuerte motivación a cambiar la realidad que actualmente lo hace sentir disminuido..”. Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado BERNY JOSÉ PEREIRA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.716, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano será Impuesto del beneficio otorgado mediante Constitución del Tribunal ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº.02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSYMAR RONDON
JDCG/mer