REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-C-2005-000008
ASUNTO : BP01-C-2005-000008


En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, este Tribunal pasa a revisar la presente causa dando cumplimiento al exhorto emanado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Extensión Carúpano, de fecha 28 de febrero del 2005, en donde el juez exhortante textualmente señala en su exhorto: “…como consecuencia del presente exhorto, queda usted, facultado para hacer valer resguardar los Derechos fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio…” y vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio 17 de la presente causa; donde se deja constancia que el penado AMILCAR JOSE RAMOS, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "TALLER BERMUDEZ, S.R.L.",( folio 18) debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Enero del Año 2000, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al condenado AMILCAR JOSE RAMOS, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 375, 455 Ordinales 3° y 6° todos del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 10-11-1998, con detención interrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25-03-2009 .
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Según computo de ejecución de pena (folio 6) del presente exhorto.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.

CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día LUNES 22-08-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado AMILCAR JOSE RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.347.528, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa TALLER BERMUDEZ,S.R.L.", ubicada en La Marina Nro. 114. Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como Ayudante, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Particípese lo conducente al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. EVELYN OSUNA