REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000543
ASUNTO : BP01-P-1999-000543

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 2105-1996, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano MANUEL ANTONIO MAITA, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. El mencionado penado fue detenido en fecha 12-03-1993, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 26-06-2021, las dos terceras (2/3) partes en fecha 26-06-2011 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 27-06-2001, asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres, Luis Guevara Ortiz y Pedro Barrios, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Se considera favorable, puesto que el penado muestra clara conciencia de su delito y ha progresado en el penal hasta mostrar que está incapacidad de desempeñarse en un ambiente de libertad...". Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado MANUEL ANTONIO MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.277.070, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Impóngase al Penado. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN OSUNA
JDCG/yuneiry