REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001011

Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, donde se deja constancia que el penado JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y, la Oferta de Trabajo, como Aseador en la "FLORISTERÍA EL MARQUEZ". Como de la propia manera, al acta levantada en el día de hoy, para debatir el Beneficio solicitado y, vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, en franca aplicación con el Principio de la extratividad de la Ley, contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y, evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

Que del Acta de Audiencia, levantada en la presente fecha, para debatir el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a petición de la Defensora Pública de este Estado, representada por La Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Guardia Permanente, en el día de hoy, acuerda la apertura de la presente Audiencia, encontrándose conformada: Defensora Pública de Guardia Permanente de la Coordinación del Estado Anzoátegui, representada por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, Capellán GERAR UZCATEGUI, el Fiscal Décimo Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ, Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui, CARLOS RICO, Consultor Jurídico, CARLOS SAAB, Delegado de la Defensoria Pública, NOEL AZOCAR, Sub-Inspector del Internado Judicial-Anzoátegui, ANGEL LOZANO, Representantes de la Mesa Técnica, Lic. LOURDES TORRES, Lic. LUIS GUEVARA, Director de Custodia, Maestre LUIS CAMEJO. Lo que inmediatamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, quien entre otras cosas expuso:”…solicito este Tribunal se me imponga de la ultima reformulación del computo de la pena del penado: JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ”. El Tribunal revisado como fu el expediente carcelario, observa entre otras cosas: “Auto de Ejecución de fecha: 14-06-2.005, folio 84 y 85 del presente Expediente…”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, antes reseñado emite opinión y expone entre otras cosas: “…fue condenado a cumplir la pena de Vente (20) Años de Presidio, detenido preventivamente el 05-11-1.993,…lo que a la fecha, ha cumplido de pena principal Once (11) Años, Nueve (9) Meses…para otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de trabajo, no se requiere del Informe Psicosocial a los fines del otorgamiento de cualquiera de estas formulas alternativas…emitió opinión favorable a la concesión del Destacamento de de Trabajo al penado: JESÚS HERNÁNDEZ…” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal de este Estado, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, quien entre otras cosas expuso: “Me acojo a la solicitud Fiscal…”. Se le concede la palabra al Director del internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui, CARLOS RICO, quien entre otras cosas expuso: “…la conducta del penado en cuestión ha sido buena, realizando labores de Monitor Deportivo por varios años y estudiando en la Misión Ribas y, en l actualidad se encuentra en la Iglesia Cristiana…hace constar su conducta ha sido buena y, ha permitido en muchas ocasiones la paz Interna”. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 553, 493 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de la extractividad de la Ley y llenos como se encuentran los requisitos establecidos para otorgamiento del Destacamento de Trabajo, acuerda, El Otorgamiento del Destacamento de Trabajo, al penado JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 10.243.998 y en consecuencia su inmediata Libertad, debiendo cumplir con el régimen de presentaciones por cada Ocho (8) días ante la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui y la Jefatura de la Unidad Técnica, paro lo cual será informado…”.Precédase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Como de la propia manera, encontramos aunado a lo existente a las actas que conforman el presente asunto que nos ocupa, de que en fecha: 09-02-2.000, quedo definitivamente firme la sentencia dictada en fecha: 12-01-1.998, por el Extinto Tribunal Superior Cuarto en lo Penal de esta misma Circunscripción, mediante el cual conde al penado JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de Veinte (20) Año de Presidio, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83, encabezamiento y 77 Ordinal 5° Ejusdem; quien se encuentra detenido desde el 05-11-1.993, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha:05-04-2.014. Que se encuentra vencida la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Que efectivamente fueron verificadas la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo. Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral. Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En consecuencia y, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Guardia Permanente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.998, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa “ FLORISTERÍA EL MÁRQUEZ", para que preste servicio como ASEADOR, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese y, librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02 DE GUARDIA PERMANENTE,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.,


LA SECRETARIA.,

ABOG. EVELYN OSUNA.

L3.