REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001420
ASUNTO : BP01-P-1999-001420
Vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, donde se deja constancia que el penado NICANOR DE JESUS PARICHE MEDINA, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y la Oferta de Trabajo de emanada de la “ Panadería La Orquídea” ubicada en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El condenado NICANOR DE JESUS PARICHE MEDINA, fue condenado a doce (12) años de presidio, posteriormente por decisión de este mismo Tribunal en fecha 31 de Octubre del 2003 le fue redimida la pena en cuatro (4) meses y diecisiete /17) dias, de la pena que le fuera impuesta ha cumplido ocho (8) años, cinco (5) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 27-02-1997, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-02-2009.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual le correspondía para el día 22 de enero del 2000 según auto de computo de pena cursante al folio 57 al 61 de la segunda pieza del expediente.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo emanada de la Panadería la Orquídea antes identificada.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día 22 de agosto del 2005 a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado NICANOR DE JESUS PARICHE MEDINA, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 8.295.261, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la PANADERIA LA ORQUIDEA, esa para que preste servicio como sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y al Defensor de Confianza Dr. JUAN CARLOS MEJIAS TALAVERA y líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Impongase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN OSUNA