REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000839
ASUNTO : BP01-P-2001-000839
Vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, donde se deja constancia que el penado LUIS ALBERTO FLORES, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y la Oferta de Trabajo de NOVEDADES MARLENE debidamente verificada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, en franca aplicación con el Principio de la Extratividad de la Ley, contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 28-03-2005, fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al condenado LUIS ALBERTO FLORES, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual le quedó redimida en OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se encuentra detenido desde el 18-03-2001, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11-11-2009.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2005, A LAS 09:00 A.M., a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado LUIS ALBERTO FLORES, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 9.029.060, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa NOVEDADES MARLENE, Teléfono N° 0281-2655987, para que preste servicio como sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Pública Dra. MARISOL AGUILARTE y líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
JDCG/lisbeth