REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000423
ASUNTO: BP01-P-2002-000423
Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14-04-2005, fue condenado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano FRANK JOSE MERCEDES MATERAN ASTUDILLOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO Y ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° y 458 del Código Penal. El mencionado penado fue detenido en fecha 01-11-2.001, luego se le otorgó medida cautelar en fecha 26-11-2001, luego se capturo en fecha 12-02-2004, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrunpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 15-04-2.006, las dos terceras (2/3) partes en fecha 15-07-2.005 y una (1/2) parte de la pena que la cumplió en fecha 13-07-2004, asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres Y Luis Guevara Ortiz, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Se considera favorable Y recomienda que el beneficio le permita al penado contar con un techo en vista de que el sujeto no cuenta con ningún apoyo familiar ni residencial.....". Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado MATERAN ASTUDILLO, FRANK JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.600.302, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, Impóngase al Penado. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. EVELIN OSUNA
JDCG/mg.-