REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000443
ASUNTO: BP01-P-2002-000443
Vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, donde se deja constancia que el penado PADILLA WILMER JOSE, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de " SERVICIOS VISTAMAR", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extratividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha21-03-2005, fue reformulado el cómputo de la pena, al condenado WILMER JOSE PADILLA, : El computo de la primera pena es de DOS (2) AÑOS,y CUATRO (4) MESES DE PRISION y la segunda pena es de SEIS (6) MESES DE PRISION por los delitos identificados en marras. A esta última se le computara la mitad de la pena de esta última tal como lo preve el artículo 88 del Código Penal por tratarse de la concurrencia de penas de prision, cuyo resultado es de TRES (3) MESES DE PRISION, que se acumulara a la primera pena, según lo establece el artículo 88 ejusdem, siendo la pena definitiva a cumplir por el penado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION, decidiéndose en virtud de lo preceptuado en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, que reza: ,; quien se encuentra detenido desde el 9-10-2003, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09-05-2006.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día LUNES 22-08-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado PADILLA WILMER JOSE, Venezolano, títular de la cédula de identidad N°12.578.845, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa " SERVICIOS VISTAMAR", ubicada en SECTOR LAS GARZAS, para que preste servicio como OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Pública Dra. NELMAR CONTRERAS y líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
( DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. EVELYN OSUNA
JDCG/mg.-