REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000501
Vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio Cuarenta y tres (43) de la Segunda Pieza de la presente causa; donde se deja constancia que el penado EMILIO JOSE RUYEPERO, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extratividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 09-05-2005, fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por este tribunal de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, al condenado: EMILIO JOSE RUYEPERO, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 26 de Julio de 2002, con detención ininterrumpida desde esa fecha.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplida Una Cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumplió el día 26-01-2004
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, a partir del día 22-08-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado EMILIO JOSE RUYEPERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.479.471, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa Floristería La Negra, para que preste servicio como Aseador, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Pública Dra. NELIDA BASILE DRIJA y líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
JDCG/m@c.-