REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007227
ASUNTO : BP01-P-2003-000594

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 18-11-2003, fue condenado por el Tribunal de Control N° 05 en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El mencionado penado fue detenido en fecha 14-09-2003 hasta el 31-05-2004, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 14-09-2007, las dos terceras (2/3) partes en fecha 14-05-2006, asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres y Luis Guevara Ortiz, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "La Comisión Técnica Especial, evaluó la información psicosocial y emite un pronóstico favorable en virtud dengue el penado cuenta con recursos potenciales, los cuales bien conducidos sirven de apoyo para la reincertarse a la sociedad". Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.012.651, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Impóngase al Penado. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN OSUNA
JDCG/nc