REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000007
ASUNTO : BP01-C-2005-000007
01-C-2005-000013
En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, y haciendo uso del criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS en fecha 5-4-2005 caso JACKSON NAVARRO en donde reitera: “…de lo antes expuesto se concluye en que la competencia para conocer de la solicitud de medida alternativa de libertad de cumplimiento de pena en régimen abierto, formulada por …. Le corresponde al Tribunal …..ya que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal…. Ya que es el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentra cumpliendo la condena…” En consecuencia por estar el penado ALEXIS ANTONIO CORDOVA HERNANDEZ en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Anzoátegui pasa a revisar la presente causa dando cumplimiento al exhorto a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena ; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de las posibles formulas alternativas al cumplimiento de pena, dando cumplimiento al exhorto emanado por el Tribunal de Ejecución Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana y vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui; donde se deja constancia que el penado ALEXIS ANTONIO CORDOVA HERNANDEZ, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA MORRO”, debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de Marzo del Año 2004, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al condenado ALEXIS ANTONUO CORDOVA HERNANDEZ, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENATATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con los artículos 80, 278 y 472 primer aparte, todos del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 08-02-2001, con detención interrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08-10-2009.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día MIERCOLES 31-08-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ALEXIS ANTONIO CORDOVA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 14.789.908, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa ”CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA MORRO.", ubicada en la Avenida Principal El Morro Lechería, Estado Anzoátegui, RIF: J-30456671-8 NIT: 0047315220, para que preste servicio como MANTENIMIENTO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Particípese lo conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS.
JDCG/mer.